Código de Proc. Penales estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá expresar su inconformidad, por escrito o comparecencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tenga conocimiento de la medida.

En vista de lo que exprese el interesado, el funcionario que haya impuesto la corrección o el medio de apremio, resolverá de inmediato, modificando, confirmando o revocando la medida. Esta resolución no es recurrible.

TÍTULO QUINTO MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I ARRAIGO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio, podrá expresar su inconformidad, por escrito o comparecencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tenga conocimiento de la…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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