Código de Proc. Penales estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez del arraigo, analizará los argumentos y pruebas del ministerio público y otorgará o negará la providencia.

Cuando se otorgue la medida, se ordenará a la policía ministerial que haga comparecer ante el juez a la persona que deba arraigarse, a fin de que éste la escuche y revoque o confirme el arraigo, haciéndole los apercibimientos de ley, en caso de que se ratifique la medida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juez del arraigo, analizará los argumentos y pruebas del ministerio público y otorgará o negará la providencia. Cuando se otorgue la medida, se ordenará a la policía ministerial que haga comparecer ante el juez a la…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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