Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando se trate de delito flagrante, cualquier persona podrá detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata; y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, a quien se informará sobre los hechos, el día, la hora y el lugar de la detención.
Se considera, que existe flagrante delito el hecho de que la persona sea detenida en el momento de estarlo cometiendo, inmediatamente después de ejecutado el hecho, o bien cuando el indiciado es materialmente perseguido y detenido, siempre y cuando no se haya abandonado la persecución.
Se equipara la existencia de delito flagrante:
I.- Cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o bien de quien hubiera participado con ella en la comisión del delito;
II.- Cuando se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o III.- Cuando aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito.
Para los efectos de las fracciones que anteceden, tal equiparación será siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos y no se hubiese interrumpido la persecución del delito.
En estos casos, el Ministerio Público iniciará desde luego, la averiguación previa; y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado, si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y merezca pena privativa de libertad, o bien, ordenará la libertad, del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad, o bien, alternativa.
Cuando el Ministerio Público tome conocimiento por si o por conducto de sus auxiliares de la comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, y se encuentre detenido el indiciado por flagrancia, retendrá a este y en el periodo de preparación de la acción penal recabará esta, solicitando de inmediato y por escrito al afectado para efecto de que manifieste por escrito o por comparecencia si es su deseo cubrir el requisito, dentro del plazo de retención que establece el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.