Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solamente en casos de delito grave, así calificado por este Código, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando, estando concluida la averiguación, no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito su detención o retención, fundando y expresando los indicios que motiven su resolución.
La violación de estas disposiciones, hará penalmente responsables a quien decrete la indebida retención o detención, y el indiciado deberá ser puesto en inmediata libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.