Código de Proc. Penales estatal

Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el juzgador niegue el libramiento de la orden de aprehensión, por no haberse cubierto los requisitos previos para el ejercicio de la acción penal o no existir pruebas suficientes del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad del inculpado mandará, una vez firme dicha resolución, que se restituya al ministerio público el expediente original y las pruebas aportadas para que prepare nuevamente el ejercicio de la acción penal, dejando copia fotostática certificada de las constancias y acta circunstanciada de las pruebas devueltas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el juzgador niegue el libramiento de la orden de aprehensión, por no haberse cubierto los requisitos previos para el ejercicio de la acción penal o no existir pruebas suficientes del cuerpo del delito o de la…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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