Código de Proc. Penales estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo inculpado será puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de los delitos graves previstos en este código o en leyes especiales, pero en los delitos que no califiquen como graves el juez, a solicitud del ministerio público, podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado tenga antecedentes por algún delito grave, todavía vigentes, o cuando el ministerio público aporte elementos para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Todo inculpado será puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de los delitos graves previstos en este código o en leyes especiales, pero en los delitos que no califiquen como graves el…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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