Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando existan bienes asegurados por el ministerio público para garantizar la reparación del daño el juez, en el mismo auto de radicación, deberá formalizar su embargo o decretar su levantamiento cuando lo considere ilegal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.