Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias definitivas se integran, con los siguientes datos y elementos:
I.- El lugar y la fecha en que se pronuncien; II.- La identificación del juzgador que las dicte; III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tiene, el lugar de su nacimiento, edad, estado civil, residencia, domicilio y ocupación.
En caso de que pertenezca a un grupo étnico o indígena, se especificará identificando su idioma; IV.- Un extracto breve de los hechos y las pruebas desahogadas, siempre que tengan vinculación con las cuestiones analizadas en la sentencia;
V.- Las consideraciones y los fundamentos legales del fallo;
VI.- Los puntos resolutivos relativos a la condena o absolución del acusado, especificando las penas que se hubiesen impuesto en su caso, y las bases de la individualización penal;
VII.- La condena genérica a la reparación del daño, cuando haya deficiencias probatorias sobre su existencia y monto, ordenando que su determinación y cuantía se tramiten en la vía incidental, cuando proceda; y VIII.- Los demás puntos resolutivos que resulten necesarios para cancelar o hacer definitivo el embargo, la restitución de derechos y las cauciones que se hubiesen otorgado durante el procedimiento penal, así como la determinación del destino de los instrumentos, objetos y efectos del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.