Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo podrá absolverse plenamente de la reparación del daño, en aquellos delitos de víctima difusa y cuando la absolución se base en que no intervino en la comisión del delito, que actuó en legítima defensa, en ejercicio de un derecho, en cumplimiento de un deber o por impedimento legítimo.
No procede este tipo de absolución cuando se trate del ejercicio abusivo del propio derecho, ni en los casos de exceso en las causas de justificación.
En cualquier otro caso, aunque la sentencia sea absolutoria, se dejarán a salvo los derechos del ofendido para hacerlos valer por la vía civil, cuando proceda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.