Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales se dictarán por el juez competente y serán firmadas por él y por su secretario o, a falta de éste, por dos testigos de asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.