Código de Proc. Penales estatal

Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son resoluciones ejecutoriadas, aquellas contra las que no procede ya ningún medio de impugnación ordinario que pueda revocarla o modificarla. Las resoluciones dictadas contra inimputables que impongan medidas de seguridad no causan estado y pueden variarse en cualquier momento por la autoridad que las dictó.

TÍTULO SÉPTIMO MEDIOS DE PRUEBA CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Son resoluciones ejecutoriadas, aquellas contra las que no procede ya ningún medio de impugnación ordinario que pueda revocarla o modificarla. Las resoluciones dictadas contra inimputables que impongan medidas de…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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