Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de iniciar el interrogatorio del inculpado, el ministerio público o el juez, en su caso, le informarán el contenido de la acusación y las pruebas existentes, haciéndole notar que tiene derecho a guardar silencio o a responder expresamente a la imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.