Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado acepta declarar, expresará con absoluta libertad su versión sobre los hechos que se le imputan, quedando constancia de los términos empleados en el acta respectiva.
La autoridad y las partes, en su caso, tendrán la facultad de interrogar al inculpado, sujetándose a las reglas de la prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.