Código de Proc. Penales estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. La inspección debe ser practicada, invariablemente, por el ministerio público o por el juzgador, asistidos por su secretario de acuerdos o dos testigos, bajo pena de nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. La inspección debe ser practicada, invariablemente, por el ministerio público o por el juzgador, asistidos por su…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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