Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos permanentes será competente, a prevención, cualquiera de los jueces en cuyo territorio se hayan realizado actos de ejecución o, tratándose del delito continuado, alguna de las conductas típicas que lo integran.
Si es dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, será competente el juzgador que reciba la consignación del ministerio público.
Para determinar la competencia, cuando deba tener por base la pena que la ley señale, se atenderá a la pena privativa de libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.