Código de Proc. Penales estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La designación de peritos hecha por el juzgador o por el ministerio público, deberá recaer en personas que desempeñen esa función por nombramiento oficial.

Si no existe perito oficial, se nombrará preferentemente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los municipios o a los organismos descentralizados, siempre que tengan los conocimientos requeridos. Si no hay quien pueda fungir como perito, el juzgador o el ministerio público podrán nombrar a cualquier especialista privado remunerado por el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La designación de peritos hecha por el juzgador o por el ministerio público, deberá recaer en personas que desempeñen esa función por nombramiento oficial. Si no existe perito oficial, se nombrará preferentemente de…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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