Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La designación de peritos hecha por el juzgador o por el ministerio público, deberá recaer en personas que desempeñen esa función por nombramiento oficial.
Si no existe perito oficial, se nombrará preferentemente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los municipios o a los organismos descentralizados, siempre que tengan los conocimientos requeridos. Si no hay quien pueda fungir como perito, el juzgador o el ministerio público podrán nombrar a cualquier especialista privado remunerado por el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.