Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez debe examinar a los testigos que residan dentro de su demarcación territorial, cuya declaración soliciten las partes, citándoles para que comparezcan en la fecha y hora fijados para la diligencia, a menos que el oferente se comprometa a presentarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.