Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una persona que deba declarar como testigo tenga que ausentarse del lugar, la autoridad que practique las diligencias dictará las medidas necesarias para que sea examinado de inmediato o, en su caso, ordenará su arraigo por el término necesario para que declare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.