Artículo 276 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos privados sólo harán prueba plena en contra del inculpado cuando siendo su autor, fuesen judicialmente reconocidos o no objetados, a pesar de saber que constan en el expediente.
Los documentos privados procedentes de terceros tendrán valor de indicios y si son ratificados por su autor, se considerarán como prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.