Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las evidencias o indicios obtenidos en el procedimiento penal, serán apreciados libremente y en su conjunto por el juzgador, a fin de encontrar un enlace lógico y natural que pueda producir convicción plena sobre la existencia del delito, sus circunstancias o la responsabilidad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.