Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona a un hospital o establecimiento similar, deberá indicar al responsable de la institución si el lesionado tiene el carácter de detenido o se trata del ofendido, para que tome las providencias necesarias. En el caso del inculpado, las autoridades del hospital deberán permitir la vigilancia respectiva y no realizarán el traslado del detenido a otro lugar, sin autorización y vigilancia del ministerio público o de la policía ministerial, en su caso.
Si el lesionado no tiene el carácter de detenido y requiere ser atendido en otro lugar, se informará de inmediato al órgano investigador sin necesidad de recabar la autorización previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.