Código de Proc. Penales estatal

Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona a un hospital o establecimiento similar, deberá indicar al responsable de la institución si el lesionado tiene el carácter de detenido o se trata del ofendido, para que tome las providencias necesarias. En el caso del inculpado, las autoridades del hospital deberán permitir la vigilancia respectiva y no realizarán el traslado del detenido a otro lugar, sin autorización y vigilancia del ministerio público o de la policía ministerial, en su caso.

Si el lesionado no tiene el carácter de detenido y requiere ser atendido en otro lugar, se informará de inmediato al órgano investigador sin necesidad de recabar la autorización previa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona a un hospital o establecimiento similar, deberá indicar al responsable de la institución si el lesionado tiene el carácter de detenido o se trata…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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