Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos del delito, sus objetos o productos, así como las cosas que contengan huellas o pudieran tener relación con el mismo, serán asegurados por el ministerio público o el juzgador, en su caso, recogiéndolos o poniéndolos en depósito de alguna persona, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.