Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De todas las cosas aseguradas se hará un inventario en el que se describirán, señalando su situación jurídica, de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas y restituidas, cuando proceda.
Los objetos inventariados se guardarán en el lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar su conservación e identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.