Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de investigación del delito de homicidio, los cadáveres deberán ser identificados por cualquier medio legal y, de no ser posible, se publicitará sus características somáticas y la de sus vestidos para que sean reconocidos. Si no se logra la identificación de la víctima, se realizará la inhumación, conservando fotografías del cadáver, reconstrucciones faciales o dentales y cualquier otro elemento que sirva a ese propósito.
Los cadáveres serán entregados por el ministerio público a quien los reclame, una vez identificados y realizada su inspección y descripción minuciosas, así como la necropsia por los peritos médicos, cuando ésta sea necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.