Código de Proc. Penales estatal

Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el delito fuere el de falsificación de documentos, fraude por maquinación documental o fraude procesal, se hará una minuciosa descripción del documento que se considere falsificado, ordenando que se deposite en lugar seguro. Si fuera posible se hará que lo firmen las personas que aleguen su falsedad, dejando en el expediente copia fotostática certificada de dicho documento, además de ordenar la prueba pericial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si el delito fuere el de falsificación de documentos, fraude por maquinación documental o fraude procesal, se hará una minuciosa descripción del documento que se considere falsificado, ordenando que se deposite en lugar…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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