Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cateos deben practicarse entre las seis y las dieciocho horas, pudiendo continuar hasta su conclusión cuando se inicien dentro del horario autorizado, salvo los casos de urgencia en que podrán practicarse a cualquier hora, siempre que así se solicite y exprese en el mandato judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.