Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier intervención de comunicaciones privadas, realizada sin la autorización correspondiente, será nula y sus resultados carecerán de valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.