Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público:
I.- Promover la iniciación del procedimiento judicial, poniendo a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en flagrancia o urgencia administrativa, así como las pruebas recabadas en la averiguación previa; II.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que sean procedentes, ejecutándolas a través de la policía ministerial;
III.- Oponerse a la concesión de la libertad caucional del inculpado, cuando lo considere procedente;
IV.- Pedir el embargo precautorio de bienes para garantizar la reparación del daño;
V.- Ofrecer y aportar, durante el procedimiento judicial, los medios de prueba pertinentes y las demás diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos;
VI.- Formular conclusiones definitivas en los términos señalados en este Código;
VII.- Interponer los incidentes y medios de impugnación que este Código concede, así como a expresar los agravios que procedan; y VIII.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la expedita e imparcial resolución de los procesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.