Código de Proc. Penales estatal

Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución de archivo definitivo o no ejercicio de la acción penal, confirmada por el Procurador, será notificada personalmente al ofendido para que, en el término de quince días, haga uso del juicio de garantías a que se refieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, Fracción VII, de la Ley de Amparo, en caso que persista su inconformidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La resolución de archivo definitivo o no ejercicio de la acción penal, confirmada por el Procurador, será notificada personalmente al ofendido para que, en el término de quince días, haga uso del juicio de garantías a…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.