Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para hacer su consignación al juzgado correspondiente o falte algún requisito previo para el ejercicio de la acción penal, el ministerio público se reservará el derecho para seguir investigando o para cubrir los requisitos omitidos, ordenando la continuación de la averiguación previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.