Código de Proc. Penales estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público deberá siempre fundar y motivar sus determinaciones, requerimientos y conclusiones, comportándose durante las fases judiciales del procedimiento como una parte procesal. Las pruebas desahogadas por y ante el ministerio público, después del auto de radicación, son nulas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ministerio público deberá siempre fundar y motivar sus determinaciones, requerimientos y conclusiones, comportándose durante las fases judiciales del procedimiento como una parte procesal. Las pruebas desahogadas por…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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