Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador dará a conocer al inculpado el derecho que tiene para declarar o para abstenerse de hacerlo. La omisión de éste requisito hace nula la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.