Código de Proc. Penales estatal

Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, éste dictará auto de formal prisión, cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

I. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado o, bien, que conste en el expediente que éste se rehusó a declarar;

II. Que esté probado plenamente el cuerpo de un delito que tenga señalada sanción privativa de libertad;

III. Que esté acreditada la probable responsabilidad del inculpado; y IV. Que no se haya demostrado plenamente, a favor del inculpado, alguna causa que excluya o extinga la responsabilidad penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, éste dictará auto de formal prisión, cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos: I. Que…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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