Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de procesamiento y sus modalidades.
Sin embargo, si por pruebas posteriores se demuestran nuevas circunstancias, calidades desconocidas del acusado o del ofendido o una agravación de las consecuencias del delito, podrá solicitarse su reclasificación o en su caso, la inclusión o eliminación de calificativas, a través del incidente previsto en este código, sin necesidad de ejercitar nuevamente acción penal ni repetir la fase de preparación del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.