Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión y de sujeción a proceso, se comunicarán al superior jerárquico del inculpado, si este es servidor público, y a la Secretaría de Gobernación cuando se trate de extranjeros.
También se informará al Instituto Federal Electoral y a las autoridades del Estado en esta materia, cuando se dicte el auto de formal prisión, para que suspenda los derechos políticos del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.