Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El juez comunicará a las oficinas de identificación, las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
CAPÍTULO IV AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.