Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrá abrirse el procedimiento sumario si lo solicita el inculpado o su defensor, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto de procesamiento, siempre que el ministerio público no se oponga razonadamente en un plazo de tres días y no se trate de delito grave, el ministerio público no podrá solicitar este tipo de procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.