Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al concluir el plazo concedido, el inculpado o su defensor no han presentado conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de inculpabilidad y aplicará al defensor una corrección disciplinaria, dando vista al superior jerárquico cuando se trate del defensor de oficio.
CAPÍTULO III AUDIENCIA DE VISTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.