Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez dictará resolución dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia de vista. En el procedimiento sumario la sentencia se dictará en la audiencia o dentro de los cinco días posteriores. Si el expediente excede de doscientas fojas, por cada cincuenta adicionales o fracción, se agregará un día más al término para dictar sentencia, sin que en ningún caso sea mayor de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.