Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias y autos de primera instancia, causan ejecutoria:
I.- Cuando sean consentidas expresamente por las partes y por el ofendido; II.- Si dentro del plazo que la ley señala no se interpone el recurso de apelación;
III.- Cuando haya desistimiento de dicho recurso; y IV.- Cuando se declare desierto el recurso interpuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.