Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público puede pedir el sobreseimiento en cualquier momento del procedimiento judicial, siempre que no se haya dictado sentencia ejecutoriada, a través del desistimiento de la acción o de las conclusiones no acusatorias.
Cuando el inculpado o su defensor soliciten el sobreseimiento, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado.
No procederá esta promoción cuando se haya cerrado la instrucción, debiendo alegarse las causas respectivas en las conclusiones definitivas de la defensa, a fin de que el juez dicte sentencia absolutoria.
TÍTULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.