Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones y pruebas nulas deberán impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación o a partir de que se conozca su realización, a menos de que se trate de una nulidad absoluta prevista por este código o por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque entonces puede hacerse valer en cualquier momento del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.