Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Atendiendo a la autoridad que debe resolver la impugnación, los efectos pueden ser devolutivos o retentivos.
El efecto devolutivo obliga a la autoridad que haya dictado la resolución, a enviar al superior el asunto para que resuelva nuevamente, con plenitud de jurisdicción, la materia objeto de la impugnación.
El efecto retentivo solo obliga al resolutor original a revisar su propia resolución, atendiendo a las alegaciones del inconforme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.