Código de Proc. Penales estatal

Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Atendiendo a las personas que pueden ser beneficiadas con la resolución que resuelva la impugnación, los efectos pueden ser extensivos o personales.

Cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios inculpados y uno solo sea el inconforme, la resolución que se dicte beneficiará en forma extensiva a todos los demás cuando se declare que el hecho imputado no constituye delito, cuando una ley elimine el carácter delictivos de la conducta o cuando se demuestre plenamente la existencia de una excluyente o causa extintiva de responsabilidad de carácter genérico.

En el caso de que la resolución favorable al recurrente se base en motivos exclusivamente individuales, sus efectos solo beneficiarán al impugnante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Atendiendo a las personas que pueden ser beneficiadas con la resolución que resuelva la impugnación, los efectos pueden ser extensivos o personales. Cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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