Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad de actuaciones y pruebas obliga a la autoridad judicial a reponer la actuación o repetir la prueba, cuando proceda. Si la impugnación de la prueba se hace en conclusiones o en la audiencia de vista, no podrá reponerse y deberá negársele valor al momento de dictar la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.