Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de apelación procederá contra:
I.- Las sentencias definitivas, cualquiera que sea su sentido;
II.- Los autos que nieguen el sobreseimiento y aquellos que lo decreten;
III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de expedientes;
IV.- Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso y los que otorguen la libertad por falta de elementos para procesar o por desvanecimiento de datos;
V.- Los autos que concedan, nieguen o revoquen la libertad provisional bajo caución;
VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;
VII.- Los autos que desechen medios de prueba;
VIII.- Los autos en que se niegue la orden de aprehensión, comparecencia o cateos, pero solo por el ministerio público;
IX.- Los autos que ratifiquen la detención ministerial por flagrancia o urgencia y los que ordenen la libertad por indebida detención;
X.- Los autos que otorguen, nieguen o levanten el embargo precautorio, así como las medidas de aseguramiento o la restitución de derechos, que pueden ser impugnados también por el ofendido;
XI.- Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o inhibitoria;
XII.- Las resoluciones que decreten la nulidad de una diligencia o una prueba;
XIII.- El auto que ordena el cierre de la instrucción; y XIV.- Las demás resoluciones que expresamente señale la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.