Código de Proc. Penales estatal

Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Habrá lugar a la reposición del procedimiento:

I.- Por no haberse permitido al inculpado nombrar defensor, ni habérsele designado el de oficio, o cuando se impida la comunicación entre ellos o la asistencia legal de este último;

II.- Por haberse omitido la designación de un traductor, cuando el inculpado no hable o no entienda el idioma castellano;

III.- Por no haberse informado al inculpado el motivo del procedimiento, el nombre de las personas que le imputan la comisión del delito, las pruebas rendidas en su contra o cualquier otro dato que necesite para su defensa y que conste en el expediente;

IV.- Cuando no haya sido careado el inculpado con quienes depusieron en su contra, habiéndolo solicitado;

V.- Por no haber asistido el defensor a las diligencias que se hubiesen practicado con la intervención del inculpado;

VI.- Por haberse celebrado la audiencia de vista sin asistencia del juez, de su secretario o testigos de asistencia, del ministerio público o del defensor;

VII.- Cuando el inculpado haya sido condenado por delito diverso al decretado en el auto de procesamiento o por uno distinto del señalado en las conclusiones del ministerio público, salvo los casos autorizados por este código;

VIII.- Por no habérsele admitido las pruebas que legalmente hubiese ofrecido en la primera instancia;

IX.- Por haber sido juzgado por juez incompetente; y X.- En los casos análogos, a juicio del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, que afecten el derecho de defensa y la seguridad jurídica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Habrá lugar a la reposición del procedimiento: I.- Por no haberse permitido al inculpado nombrar defensor, ni habérsele designado el de oficio, o cuando se impida la comunicación entre ellos o la asistencia legal de…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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