Código de Proc. Penales estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La reposición del procedimiento obliga al juez de la primera instancia a repetir la diligencia nula, a realizar la prueba o el acto omitido, dejando sin efecto todo lo actuado con posterioridad, excepto las pruebas que no sean consecuencia del acto u omisión impugnados.

CAPÍTULO V DENEGADA APELACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La reposición del procedimiento obliga al juez de la primera instancia a repetir la diligencia nula, a realizar la prueba o el acto omitido, dejando sin efecto todo lo actuado con posterioridad, excepto las pruebas que…

¿Está vigente el artículo 448?

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