Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal Superior de Justicia dará entrada a la queja en el plazo de cuarenta y ocho horas y requerirá al juzgador de primera instancia a quien se impute la conducta omisiva, para que rinda su informe dentro del plazo de tres días, acompañando las constancias relativas.
Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda. Si se estima probada la omisión, el tribunal requerirá al juzgador para que cumpla con la obligación respectiva, dentro del plazo de tres días.
La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida, y hará incurrir al juez en una corrección disciplinaria.
La interposición del recurso no es obstáculo para que el juez subsane la omisión, debiendo informar esta circunstancia al tribunal que conozca de la queja, sin que esto impida que el superior le imponga un correctivo, cuando proceda.
En cambio, cuando se deseche la queja, se impondrá al recurrente una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente al momento de su interposición.
CAPÍTULO VII DECLARACIÓN DE INOCENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.