Código de Proc. Penales estatal

Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente a la oficina en que se encuentre y, una vez recibido, se ordenará una dilación probatoria de hasta quince días.

Desahogadas las pruebas, se otorgará a las partes un término común de tres días para alegatos, dictando posteriormente el juez su resolución en los cinco días siguientes, contra la cual procede el recurso de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente a la oficina en que se encuentre y, una vez recibido, se ordenará una dilación probatoria de hasta quince días. Desahogadas las pruebas, se otorgará a las…

¿Está vigente el artículo 458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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